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Información de Empresas: Preguntas Frecuentes
La Calificación Técnica es requerida por la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar el permiso de edificación de una nueva instalación o su modificación, permitiendo al inversionista y la misma dirección de obras, conocer en forma previa a su construcción, si la actividad se puede desarrollar en el lugar de emplazamiento proyectado y cumplir con lo establecido en el plan regulador Comunal o Regional y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC)
La solicitud de Calificación Técnica, debe ser presentada ante la Secretaria Regional de Salud (SEREMI de Salud), para que dicho organismo sectorial determine sobre la base de los antecedentes presentados, si la actividad a desarrollar es peligrosa, insalubre, contaminante, molesta o inofensiva, y con ello su compatibilidad con el Plan Regulador Comunal o Regional.
Las actividades son calificadas caso a caso, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar al medio ambiente y sus trabajadores, vecindario, comunidad, pudiendo ser calificadas como sigue:
• Peligrosas: aquellas que por su alto riesgo potencial permanentemente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedio o finales o el acopio de los mismos, pueden en caso de emergencia llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio y deben por lo tanto ser reemplazadas en zonas especiales de territorio nacional definidas para ellos en los Planos Reguladores.
• Insalubres o Contaminantes: aquellas que por destinación o por las operaciones o procesos que practica o por lo electos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que pueden llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biósfera de sustancias extrañas, que perjudican directamente o indirectamente a la salud humana y ocasionen daño a los recursos agrícolas, forestales, pecuarias, piscícolas u otros. Las actividades que sean calificadas de insalubres o contaminantes no pueden desarrollarse en el territorio nacional.
• Molestas: aquellas cuyo proceso de tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, puedan ocasionalmente causar daños a la salud o a la propiedad, y que normalmente queden circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier periodo del día o de la noche.
• Inofensivas: aquellas que no producen daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones resultando este inocuo.
Existe una diferencia entre Autorización Sanitaria e Informe Sanitario, la primera está indicada como obligatoria para las empresas, previa a la obtención de la Patente Municipal y está establecida en el artículo 15 del Código Sanitario, debe ser obtenida en forma previa al funcionamiento de la actividad, de lo contrario la autoridad puede clausurar dicha actividad sin trámite.
"ARTICULO 15 Las Municipalidades de la República no podrán otorgar patentes ni permisos definitivos para el funcionamiento de locales o para el ejercicio de determinadas actividades que requieran de autorización del Servicio Nacional de Salud, sin que previamente se les acredite haberse dado cumplimiento a tal requisito.
Las patentes o permisos concedidos por las Municipalidades con omisión del requisito establecido en el inciso precedente serán nulas y las Municipalidades que las hayan otorgado deberán proceder a cancelarlas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Salud procederá sin más trámite a ordenar la paralización de la obra, clausura del establecimiento o la prohibición del ejercicio de la actividad o comercio, según corresponda."
Las actividades requieren Autorización Sanitaria, se encuentran establecidas en el DFL Nº1.
Es un documento exigido por el municipio en forma obligatoria para obtener la Patente Municipal Definitiva.
Este informe es otorgado por la Seremi de Salud de cada región y está basado en el artículo 83 del Código Sanitario.
"ARTICULO 83 Las Municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin informe previo de la autoridad sanitaria sobre los efectos que ésta puede ocasionar en el ambiente.
Para evacuar dicho informe, la autoridad sanitaria tomará en cuenta los planos reguladores comunales o intercomunales y los riesgos que el funcionamiento de la industria pueda causar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la autoridad sanitaria informará favorablemente una determinada actividad industrial o comercial, siempre que la evaluación sanitaria ambiental que se realice para evacuar el informe, determine que técnicamente se han controlado todos los riesgos asociados a su funcionamiento"
Para obtener el Informe Sanitario, la actividad debe cumplir la Legislación sanitaria, ambiental y de seguridad vigente en nuestro país, el resultado será Favorable cuando se cumpla con la normativa o Desfavorable cuando no cumpla.
Si su resolución ha sido informada desfavorablemente, usted puede solicitar una nueva inspección una vez corregidas las deficiencias, por una vez y dentro de un plazo de 60 días, contados desde la fecha de resolución de rechazo del informe desfavorable. Para ello ingrese en la oficina regional correspondiente, una carta tipo dirigida al Seremi de Salud adjuntando los antecedentes faltantes e indicando su giro, dirección y fotocopia del informe desfavorable.
La visita de un inspector sanitario estará definida según la actividad que se requiera, en el caso de una autorización sanitaria primero deberá hacer la presentación de la solicitud y posteriormente se determinará la visita del Inspector Sanitario para la Inspección correspondiente.
El informe sanitario es de duración indefinida, salvo ampliación y/o cambio de giro y/o Nº de trabajadores y/o maquinarias o traslado.
Son las siguientes:
• Evitar costos por multas, problemas con la autoridad, conflictos con la ciudadanía, cierres y otros.
• Facilitar la obtención de permisos ambientales para nuevos proyectos.
• Disponer de un atenuante en caso de accidente.
• Por otro lado, las municipalidades no pueden otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin contar con un Informe Sanitario Favorable previo emitido por la Autoridad Sanitaria.
• Otro aspecto importante de considerar, es la facultad que el Artículo 84 del mismo Código Sanitario, asigna a la Autoridad Sanitaria para disponer el traslado de aquellas industrias o depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población.
Por estas razones, contar con un Informe Sanitario Favorable, es un elemento que agrega valor y sustentabilidad a la industria, y que debe estar considerado en todo programa ambiental y de prevención de riesgos, ya sea para obtener una Patente Municipal definitiva, dar cumplimiento a la normativa sanitaria y ambiental o manejar el riesgo inherente a cualquier actividad industrial o comercial.
Dependiendo de ciertas condiciones y exigencias sanitarias. La Seremi de Salud implementó un procedimiento para que la elaboración y venta de alimentos en la calle pueda ser autorizada y vigilada por este Servicio. La actividad fue calificada según 3 niveles de riesgo. Las de tipo 1 (bajo riesgo) corresponde a cabritas, algodones de azúcar, fruta fresca y frutos secos confitados. En las de tipo 2 (mediano riesgo) están las sopaipillas, papas fritas empanadas de queso, provenientes de fábricas autorizadas y en las de tipo 3 (alto riesgo), los hot dogs. Cada una de estas categorías será autorizada bajo ciertas condiciones y dando cumplimiento a los requisitos específicos.
Sí. El interesado deberá acogerse a lo determinado en la Ley Nº 19.749 para obtener su patente comercial como microempresario familiar acudiendo, en primer lugar a la municipalidad de su sector, la que extenderá el certificado de microempresario familiar respectivo. Luego, deberá acondicionar dependencias de su hogar para la elaboración de los alimentos, dando cumplimiento para ello con lo dictaminado en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Finalmente, deberá ingresar la solicitud de autorización sanitaria con el fin de obtener la resolución que le permitirá su funcionamiento. Este trámite se realiza en las oficinas de la Seremi de Salud, en horario de oficina.
Los giros de alimentos que se enmarcan en los términos del Trámite Cero son todos aquellos que se constituyen como establecimientos de bajo riesgo. Estos son los expendios (almacenes, quioscos, puestos de ferias y vendedores ambulantes), bodegas y distribuidoras de alimentos no perecibles.
Como estos giros no tienen visita inspectiva para su autorización, los requisitos se basarán en una manifestación de confianza del interesado expresada en una declaración jurada que acompaña la solicitud que contendrá la mayoría de la exigencias básicas para el funcionamiento de estos locales. Se exceptúan de esta medida los vendedores ambulantes.
Si desde la fecha de emisión de la resolución de autorización hasta hoy no hay modificaciones estructurales (construcción de salas y/o baños), o modificaciones a los niveles educacionales autorizados, basta con presentar una solicitud de autorización para establecimiento educacional. Si se hicieron modificaciones estructurales, deben adjuntarse planos actualizados de la planta, agua potable y alcantarillado visados por la sanitaria, y un certificado de instalación eléctrica.
El CERTIFICADO DE LIBRE VENTA APTO PARA EL CONSUMO HUMANO es un documento solicitado por el usuario que requiere exportar un producto alimenticio, elaborado en Chile por una fábrica autorizada y que generalmente, es a petición del país importador. Para dar cumplimiento con estos fines, el interesado, debe ingresar una carta solicitud en la Seremi de Salud, señalando tipo(s) de alimento(s), formas de presentación, cantidad, elaboradora o fábrica autorizada (razón social, domicilio), y fines que está destinado; además, debe de acompañarse de una copia de la resolución sanitaria del establecimiento elaborador. La Seremi de Salud podrá solicitar antecedentes adicionales, si así se estima conveniente.
Sí, de acuerdo a los Artículos Nº 68 y Nº 303 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS 977/96 MINSAL), el transporte de alimentos perecibles, tales como leche pasteurizada, pescados y mariscos, carnes, cecinas, aves faenadas y productos hortofrutícolas procesados frescos, sólo se podrá realizar en vehículos o medios de transporte especialmente adaptados para tales efectos( con carrocería cerrada y adecuado sistema de refrigeración) y deberán contar con la autorización emitida por la Seremi de Salud en cuyo territorio registre el domicilio el propietario o su representante. Estos vehículos deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
Sí, de acuerdo al DS Nº 256/91 del MINSAL, los establecimientos que expendan platos preparados a base de hortalizas y frutas crudas que crecen bajo y a ras de suelo, tales como, toda especie de lechugas, achicorias, cilantro, perejil, rábanos y rabanitos, fresas y fresones, frutillas, apio, repollo, espinacas, deberán contar con autorización específica otorgada mediante resolución.
Sí, instalando un módulo completero con condiciones sanitarias básicas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (Art. Nº 25). Las condiciones sanitarias básicas que debe cumplir son:
* Contar con agua potable fría y caliente
* Contar con conexión al alcantarillado
* Sistema de extracción forzada
* Servicios higiénicos exclusivos de manipuladores
* Uso de vajilla desechable
* No ubicado en la vía pública
* Sistema de refrigeración para mantención de alimentos perecibles
En él se puede vender emparedados fríos y calientes, entre éstos últimos, los completos; papas fritas, té, café, bebidas, helados y confites envasados de fábricas autorizadas.
No, ya que de acuerdo a la Modificación del Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS Nº79/03 del MINSAL, y teniendo en cuenta del descenso importante en los casos de fiebre tifoidea y paratifoidea en la población, lo que hace, asimismo, bajar el riesgo de contagio de estos males a los alimentos, se deroga la obligatoriedad de vacunar contra el tifus a los manipuladores de alimentos de cualquier edad.